Qué es
Son las observaciones que se pueden corregir dentro de un plazo sin rechazar el documento o la obra. En la recepción de obra, el contratista tiene un décimo del plazo de ejecución vigente o cuarenta días, lo que resulte menor, para subsanarlas.
Fuente: Reglamento de la Ley 32069, art. 212: «El contratista dispone de un décimo del plazo de ejecución vigente de la obra o cuarenta días, el que resulte menor para subsanar las observaciones».