Prestación adicional de obra

Qué es

Es un trabajo no previsto en el contrato que resulta indispensable para la obra. Lo dispone la entidad con resolución previa, y su presupuesto se arma con los precios del contrato, los gastos generales propios del adicional, la utilidad y el IGV.

Fuente: Reglamento de la Ley 32069, art. 194 (la entidad, «mediante resolución previa, puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales […] siempre que resulte indispensable») y art. 196 (cálculo de su presupuesto).